14) Que, en las condiciones señaladas, no se advierten, en el sub lite, circunstancias que, de acuerdo con la doctrina de Fallos:
317:335 (disidencia del juez Boggiano), permitan considerar que el Senado de la Nación haya violado los recaudos constitucionales a los que se subordina el ejercicio de sus atribuciones.
Por ello, se desestima la presente demanda. Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
19) Que la presente acción declarativa de inconstitucionalidad fundada en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con medida de no innovar, fue iniciada por S.E. el señor gobernador de la Provincia del Chaco, invocando su carácter de mandatario legal en los términos del art. 141 de su constitución provincial, contra la resolución del Senado de la Nación Argentina DR 1083/98 del 21 de octubre de 1998 por la cual se dispuso hacer lugar a la impugnación de los senadores designados por la Provincia del Chaco, doctores Carlos Angel Pavicich y Olinda Montenegro (titular y suplente respectivamente) a la vez que incorporó como senadores (titular y suplente) a los señores Hugo Abel Sager y Lidia Beatriz Ayala para el período 1998/2001.
29) Que conferido un primer traslado al señor Procurador General de la Nación, en el dictamen de fs. 25 bis sostuvo que, en razón de la acción promovida por una provincia contra el Estado Nacional a través de uno de los órganos que integran el gobierno federal (Senado de la Nación), se dan los recaudos que habilitan, en principio, la instancia originaria de esta Corte Suprema, sin abrir juicio respecto de la judiciabilidad de la pretensión de fondo intentada.
3?) Que el demandante afirma que el Senado de la Nación, en la resolución cuya constitucionalidad impugna, ha vulnerado lo dispuesto en el art. 64 de la Ley Fundamental, pues —según alega- no ha actuado en calidad de juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros, sino que se ha constituido en su elector, extralimitando de tal modo, sus facultades constitucionales en perjuicio de la provincia
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3256
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