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Fallos: 321:3132 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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otra causa, no es motivo que dé lugar al recurso del art. 14 de la ley 48 Fallos: 244:65 ; 253:118 ; 254:189 ; 258:46 ; 280:430 ; 296:610 ; 302:207 ; 808:1575 , entre otros), ni resulta suficiente para avalar una imputación de irrazonabilidad interpretativa como la introducida en la impugnación; máxime, cuando como lo señalara el a quo a fs. 55 vta./56, el precedente invocado por el quejoso se aparta de la doctrina sentada sobre el tema por la propia Corte en anteriores integraciones, a lo que se agrega la coincidencia existente entre la solución suministrada por el fallo atacado y el nuevo texto constitucional (art. 99, inc. 3, CN), que impone la ratificación legislativa de lo actuado por el Ejecutivo en situaciones de necesidad y urgencia.

Este último dispositivo, citado por el Juzgador en abono de su conclusión, no posee, en cuanto argumento, la relevancia que el impugnante pretende conferirle en su escrito recursivo, toda vez que el a quo se limita a citarlo en respaldo de su premisa principal —a saber: la prohibición de que operen convalidaciones parlamentarias tácitas, criterio que estima inferible del principio republicano de división de poderes sin que la alusión al posterior art. 99, inc. 32, CN, constituya, en sí mismo, un justificativo autónomo o central.

Sin perjuicio de ello, y no obstante haberse introducido expresamente en la demanda el planteo de inconstitucionalidad del decreto 1477/89, basado en su falta de entidad normativa para modificar una ley del Congreso, la accionada, en oportunidad de contestar el escrito inicial (fs. 14/15), no introdujo alegación constitucional alguna relativa a la cuestión, deteniéndose, en cambio, a defender la legalidad del precepto, sustentada en las facultades de emergencia del Ejecutivo y su convalidación tácita por el Congreso. Recién al alegar (fs. 35/38), planteó la reserva del caso federal, fundada en la posible afectación de sus derechos de propiedad y defensa (arts. 17 y 18 CN), lo que reiteró en oportunidad de evacuar el traslado de la inconstitucionalidad local (fs. 31/39 - 22 C.).

Dicha circunstancia, relativiza su argumento a propósito del carácter sorpresivo de la arbitrariedad acusada, toda vez que, cuestionada ab initio la suficiencia modificatoria del precepto y defendida por su parte la convalidación parlamentaria de su texto, razonablemente correspondía prever la posibilidad de un criterio opuesto en el Juzgador, y por ende, un apartamiento de la doctrina de la Corte invocada por el presentante, criterios que de considerarse arbitrarios, tornaron requeribles su explicitación oportuna.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3132

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