Plenario 264 de la CNAT relativa —en su opinión— a vales alimentarios, no a tickets canasta (fs. 8/25 - 2 Cuerpo).
La accionada, por su parte, tras contestar los agravios expuestos y ratificar la constitucionalidad de la norma atacada, reiteró la reserva del caso federal, fundada en los motivos supra referenciados fs. 31/39 vta.).
— HI La Corte Suprema de la Provincia de Mendoza, por su parte, si bien por mayoría— se pronunció por la inconstitucionalidad del precepto. Sustentada en la falta de ratificación expresa por el Congreso Nacional del decreto 1477/89, —requisito que derivó del principio de división de poderes y que recientemente convalidara el nuevo texto constitucional (arts. 76 y 99 inc. 3)-, estimó desautorizado el temperamento de necesidad y urgencia expuesto por el Poder Ejecutivo en ocasión de su dictado, inclinándose, en consecuencia, por acoger la demanda (fs. 49/57 vta.).
—IV-
Contra dicho resolutorio interpuso recurso extraordinario la accionada. Sustentada en que la juzgadora incurrió en arbitrariedad al apartarse del precedente "Peralta" —fallado por la Corte el 27.12.90— e interpretar de modo irrazonable la norma aplicada, estima vulnerados sus derechos de propiedad y defensa (arts. 17 y 18 CN). En tal sentido, considera configurada la hipótesis de los incs. 2 y 3 del art. 14 de la ley 48, en tanto que, habiéndose cuestionado el dec. 1477/89 con fundamento en que contradice la Constitución Nacional, el decisorio respectivo se pronunció contra su validez. Refiere el carácter sorpresivo de la cuestión alegada, toda vez que el agravio -dice- se origina en el fallo del tribunal interviniente, lo que determina que resulte oportuna la introducción de la cuestión federal en la instancia, en la que incluye la violación al principio de división de poderes (arts. 36, 68, 69 y 73 CN). Advierte, no obstante, haber hecho reserva del caso federal a fs. 31/39.
Destaca que la Corte Suprema de Justicia sólo consiente apartamientos de su doctrina, basados en nuevos argumentos que justifiquen modificar su posición, lo que no acontece en la causa. Aduce que
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3130
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