y Jorge Omar Luna por inconstitucionalidad del decreto 1477/89 del Poder Ejecutivo Nacional —en cuanto a la naturaleza no remunerativa de los ticket canasta y declaró procedente la diferencia reclamada con respecto a la indemnización por despido que se liquidó a los autores, con costas a la vencida. Contra ese pronunciamiento, la demandada Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 61/72 vta.) que fue concedido mediante el auto de fs. 78/79. .
2?) Que, para así resolver, el tribunal a quo ponderó que la validez del decreto 1477/89 —que había dispuesto un tema de política económica en sentido adverso al concepto de salario establecido por el legislador en el art. 103 de la ley de contrato de trabajo-- estaba condicionada a su convalidación por el Congreso de la Nación, que no podía derivar de conductas tácitas. Ante la ausencia de tal ratificación formal, que constituía un requisito ineludible, el superior tribunal local declaró la invalidez constitucional del decreto impugnado y ordenó el cálculo de la indemnización contemplada en el art. 245 de la ley 20.744, con inclusión de un 20 del salario en concepto de remuneración abonada en forma regular mediante vales para la canasta familiar.
3) Que la parte recurrente reclamó la apertura del recurso extraordinario con diversos fundamentos, a saber: a) por vicio de arbitrariedad de sentencia, por cuanto, por una parte, la Suprema Corte local se apartó de la doctrina elaborada por este Tribunal en la causa "Peralta", fallada el 27 de diciembre de 1990, y, por la otra, aplicó retroactivamente los mecanismos procesales establecidos en la reforma constitucional de 1994 (art. 99, inc. 3, de la Ley Fundamental); b) por gravedad institucional en razón de que el pronunciamiento afectará la actividad laboral privada del país; y, c) por cuestión federal típica, dado que se ha declarado la invalidez constitucional de un acto de autoridad nacional, por ser incompatible con la Constitución Nacional.
4) Que sólo este último fundamento suscita cuestión federal suficiente, por cuanto se halla en juego la constitucionalidad del decreto 1477/89 del Poder Ejecutivo Nacional y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a su validez. Cabe destacar que en la tarea de fijar el alcance de normas federales, esta Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los aportados por el a quo (doctrina de Fallos: 308:647 ; 312:2254 ).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3136 
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