Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3134 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

29) Que para así decidir, el a quo ponderó la falta de ratificación legislativa del decreto impugnado, expresando que tal extremo no podía inferirse de conductas tácitas del Congreso de la Nación. Expresó, al respecto, que la doctrina establecida por esta Corte en el caso "Peralta", había perdido vigencia frente al procedimiento establecido por la reforma constitucional de 1994.

3) Que en autos se ha suscitado una cuestión federal típica que determina la admisibilidad del recurso, puesto que se ha cuestionado la validez constitucional del decreto citado, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a su validez art. 14, inc. 1, de la ley 48).

4) Que esta Corte, en Fallos: 313:1513 y en ausencia de regulación expresa, determinó las condiciones necesarias para que el Poder Ejecutivo pudiera dictar normas -de la naturaleza de la invalidada— constitucionalmente válidas. Tales recaudos fueron incorporados en la reforma de 1994, dotando al Poder Ejecutivo -de modo excepcional- de facultades legislativas para conjurar situaciones límites o peligros de efectos catastróficos.

Y como se recordó en Fallos: 320:2851 , voto del juez Fayt, la única necesidad que justifica el ejercicio de tales poderes excepcionales la de preservar la vida misma de la Nación y el Estado, criterio que repudia la subordinación del fin a los medios, preferencia axiológica que es conocida fuente de los peores males que la sociedad puede padecer.

5) Que en el sub examine, la norma impugnada ha sido dictada a extramuros de los distintos elementos condicionantes de su validez y vigencia.

En primer lugar, porque es evidente que la sola referencia a "la acuciante situación alimentaria" que los considerandos del decreto predican para justificar su contenido, es inhábil para justificar una situación excepcional que imposibilitara al Congreso legislar sobre el punto en su zona de reserva de actuación, máxime si se considera que éste había sido convocado a sesiones extraordinarias. La naturaleza "no remunerativa" que el decreto imprimió a los vales alimentarios en cuestión, sólo puede ser formalmente establecida mediante una decisión política y rango propios de una ley del Congreso, la que a su vez, en su caso, deberá ser confrontada con la Constitución Nacional,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 472 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos