0 error, bastan para sustentar el pronunciamiento como acto jurisdiccional Fallos: 274:462 ; 278:135 ); resultando suficientes, a ese efecto, las referencias que se hacen a la enfermedad del propietario del vehículo —un turista extranjero— que le obligó a retornar a su país antes del vencimiento del permiso de permanencia, y al hecho de haberse evidenciado el propósito de reexportar y no surgir la existencia de maniobra alguna tendiente a obtener la permanencia o circulación ¡legal de dicho vehículo, 5) Que, en esas condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas no guardan con lo resuelto la relación directa e inmediata que exige el art, 15 de la ley 48, Por ello, se desestima la queja.
Anorro R. Canmeri: — Arejannro KR. Cant
DE — FEvEsICO VIDELA ESCALADA — ABE-
LAnDO F. Rosst, LUIS JONGE SUAREZ v. S.A. SALVIA, M.LY.C, RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria, No procede el recurso estraordinario contra las resoluciones eictadas en materia de competencia que no importan desconocer un especifico privilegio feteral. Así ocurre cuando se atribuye competencia a la justicia Federal y no a la provincial para conocer del juicio iniciado por el vecino de una provincia contra una sociedad que "ene domicilio legal en la Capital y asiento principal de sus negocios en esa provincia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
El apartamiento de lo resuelto por la Corte Suprema en otra causa no de lugar al recurso estraordinario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1976.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Suárez, Luis Jorge €/Salvia S.A.M.IY.C"", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:610
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