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Fallos: 302:207 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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correspondiendo, asimismo, en virtud de lo expuesto y por no ser ne cesaria otra sustanciación, dejar sin efecto el pronunciamiento que se impugna con el alance indicado en los considerandos 2? y 3".

Por cilo, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario. Y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el aleance precedentemente establecido, debiendo volver la causa ul tribunal de origen a fin de que por quien corresponda sc dicte nuevo pronunciamiento, 1 Avorro KR. Ganrniert: — AnELanoo F. Rosst — Penno J. Frías — Eso M. DAmeaux — Enías P. GUAsravino,
ENRIQUE PABLO JUST y. ANGEL HEVIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisttos propios. Cuestiones no federales. Seutencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es desculificable como acto judicial válido la sentencia que actualizó el precio de un inmueble en beneficio del vendedor condenado a escriturar, sin petición de éste, incurriendo en exceso de jurisdicción, con menoscabo de la defensa en juicio, al impedir a una de las partes ejercerla cabalmente, revolviendo un capítulo que no había formado parte de la relación procesal ni fue materia de apelación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENEÑAL INTERINO
Suprema Corte:

El a quo actualizó el saldo de precio de un inmueble en beneticio del vendedor condenado a escriturar, sin que hubiese mediado en autos petición en tal sentido por parte de este último.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-207

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