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Fallos: 321:3128 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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terior que refleje un repudio a lo establecido por la normativa cuestionada Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F: López).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

Corresponde desestimar la tacha de inconstitucionalidad del decreto 1477/89, si las disposiciones de la ley 20.744 reflejan de manera inequívoca la voluntad convalidatoria del órgano estatal llamado por la misma Constitución a expedirse sobre el valor de las normas anteriormente dictadas por el Poder Administrador (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

—1I-

Surge de las actuaciones que los actores demandaron ante la Cámara Quinta del Trabajo de la Ciudad de Mendoza, el pago de las diferencias resultantes de la liquidación de sus indemnizaciones por antigtuedad, las que, afirman, fueron efectivizadas sin incluir el porcentaje salarial correspondiente a los ticket canasta (20). Tal proceder, justificado por la accionada en la naturaleza no remuneratoria de esas prestaciones, determinó que los reclamantes peticionaran la inconstitucionalidad del decreto que les confiriera dicho carácter —1477/89- basados en que tal dispositivo, careció de entidad como para modificar la configuración en contrario que les atribuyó la Ley de Contrato de Trabajo, conforme la jerarquía normativa determinada por el art. 31 CN (fs. 6/10 - ler Cuerpo).

La accionada, por su parte, tras puntualizar que el precepto fue dictado por el Ejecutivo en un supuesto de necesidad y urgencia y convalidado, tácitamente, por el Congreso al abstenerse de derogarlo, invocó la doctrina del Plenario N° 264 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la vigencia, a este respecto, del decreto 333/93 (fs. 14/15). Posteriormente, en su alegato, luego de establecer un distingo conceptual entre "beneficios sociales" y "rubros remuneratorios", hizo reserva del caso federal, fundada en los arts. 17 y 18 CN (fs. 35/38).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3128

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