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Fallos: 321:3127 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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dilaciones, puede el Poder Ejecutivo Nacional dictar normas que de suyo integran las atribuciones del Congreso, siempre y cuando sea imposible a éste dar respuesta a las circunstancias anómalas (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DIVISION DE LOS PODERES.
La mera conveniencia de que por un mecanismo más eficaz se consiga un objetivo de gobierno en modo alguno justifica la franca violación de la separación de poderes que supone la asunción por parte de uno de ellos de competencias que sin lugar a dudas corresponden a otros (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

El decreto 1477/89 no reúne los requisitos constitucionales para su validez, ya que por medio de una norma constitucionalmente nula -de nulidad absoluta e insanable— se ha disminuido la base indemnizatoria con menoscabo de la cláusula superior de "protección contra el despido arbitrario" art. 14 bis, inc. 12, de la Constitución Nacional) que responde al requerimiento de un orden social y que sólo podía ser objeto de modificaciones mediante una ley del Congreso (art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional) Voto del Dr. Antonio Boggiano).

LEY: Vigencia.

No puede atribuirse a la ley 24.700 dictada casi siete años después- un sentido convalidatorio del decreto 1477/89, pues éste fue derogado por el decreto 773/96, y la actividad parlamentaria sobre el tema refleja la intención de no validar la norma (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La falta de ratificación expresa del Poder Legislativo no implica un rechazo del decreto 1477/89, sino que, por el contrario, el elemento concluyente para .

resolver acerca de su constitucionalidad será la existencia de una ley pos

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3127

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