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Fallos: 321:3126 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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tucional, pues la mera invocación de la crisis o de la emergencia no basta para demostrar que —en una materia de política laboral que requiere el consenso comunitario expresado a través de los representantes en el Con greso— ha sido imposible seguir los trámites previstos por la Constitución para la sanción de leyes en materia laboral (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).


CONTRATO DE TRABAJO.
Si el reclamo versa sobre el cálculo correcto de la indemnización por despido, sobre la base de los salarios percibidos por los actores hasta el cese de la relación laboral, es irrelevante para la decisión del sub lite la circunstancia de que la naturaleza de los vales alimentarios haya sido determinada en 1996 por la ley 24.700, cuya jerarquía normativa y aptitud para modificar una ley anterior no merece reparos constitucionales (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

Si no hubo "pasividad" (o silencio) del Congreso, ni tampoco aprobación o ratificación expresa, el decreto 1477/89 resulta inválido (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

LEY. Vigencia.

La ley 24.700 sólo es la mera reglamentación legislativa de determinadas prestaciones que brinda el empleador al trabajador ("beneficios sociales"), no es, en cambio, la ratificación de una norma -el decreto 1477/89 que el Congreso ya había calificado duramente como una intromisión del Poder Ejecutivo en el ejercicio de la función legislativa (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

LEY. Vigencia.

Si bien el decreto 1477/89 se dictó con anterioridad a la enmienda de 1994, es posible llevar a cabo el examen de su validez sobre la base del régimen constitucional vigente, pues contiene reglas específicas (art. 99, inc. 3°, de la Ley Fundamental), que responden a la naturaleza de los decretos de necesidad y urgencia, que suponen un estado de excepción y el impedimento de recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes para hacerles frente (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Unicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deban ser conjuradas sin

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3126

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