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Fallos: 321:3133 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Tampoco cabe asentir a la afirmación de gravedad institucional formulada en el recurso, toda vez que el impugnante no consigue evidenciar que del apartamiento del criterio jurisprudencial sustentado por el Alto Cuerpo puedan resultar, verosímilmente, consecuencias institucionales como las descriptas, máxime, frente a la propia doctri- ' na de la Corte relativa al carácter no vinculante de su jurisprudencia y ala circunstancia de que su calidad de intérprete supremo de la Constitución concierne a su jerarquía en el marco de la magistratura de la República; no a la obligatoriedad referible a sus precedentes. A ello se agrega que el propio Tribunal mendocino varió más tarde su opinión sobre la materia (causa 57.957), pronunciándose en sentido favorable a la constitucionalidad del precepto.

En tal sentido, vale también destacar, que la discusión quedó clausurada con la derogación de dicho dispositivo por parte del decreto 773/96 (B.O. 16.07.96), resultando en la actualidad la naturaleza de los vales alimentarios determinada por ley 24.700 (B.O. 14.10.96), cuya jerarquía normativa no merece reparos.

En consecuencia y por las razones dadas, estimo corresponde declarar mal concedido el recurso de fs. 61/72. Buenos Aires, 3 de abril de 1997. Angel Nicolás Agiiero Iturbe. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.

Vistos los autos: "Della Blanca, Luis Enrique y Luna, Jorge Omar c/ Ind. Met. Pescarmona S.A. s/ ordinario".

Considerando:

1) Que contra la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que declaró la inconstitucionalidad .

del decreto 1477/89 en lo relativo a la naturaleza no remunerativa de los ticket canasta e hizo lugar a las diferencias en la indemnización por despido reclamadas por los actores, la vencida interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3133

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