que garantiza al trabajador una remuneración justa y lo protege contra el despido arbitrario (art. 14 bis de la Ley Fundamental).
En segundo término, el Senado aprobó un dictamen de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que aconsejaba rechazar un proyecto de ley del Poder Ejecutivo que propiciaba ratificar la norma impugnada; la Cámara de Diputados, por su parte, sancionó un proyecto de ley derogando los decretos 1477/89 y 1478/89 (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 12 de septiembre de 1990, págs. 3267/3269; Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 22 de mayo de 1991, págs. 313/315), circunstancias que, de suyo, son demostrativas de la inexistencia de una voluntad ratificatoria por parte del legislador.
Por lo demás, ninguna conclusión diversa a la apuntada puede extraerse del texto de la ley 24.700, sancionada recién el 25 de septiembre de 1996, toda vez que el decreto en cuestión había sido expresamente derogado por otro —el 773/96- al momento del dictado de esa ley.
De tal modo, sólo un razonamiento equivocado podría asignarle a la ley 24.700 cualidades vivificantes y convalidatorias de un decreto —derogado— que se había intentado justificar en razón de la "necesidad y urgencia" transcurrida, según el Poder Ejecutivo, prácticamente siete años antes de su sanción.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas.
Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Carios S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según mi voto) — ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO
A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. BOssERT (según su voto).
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando:
19) Que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó la decisión de la Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, hizo lugar a la demanda de Luis Enrique Della Blanca
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3135
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