cuestión (Fallos: 236:126 ; 306:728 y 2000, entre otros). A tal efecto, considero que la declinatoria del juzgado provincial debió haber sido puesta en conocimiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y, sólo en el supuesto de posterior insistencia por parte de ésta, se habría suscitado una contienda que deba resolverse de acuerdo a lo normado en el artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58.
No obstante ello, para el supuesto de que V.E., por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera prescindir de ese reparo me pronunciaré sobre el fondo.
A mi modo de ver, resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E., según la cual, la jurisdicción federal sobre ríos navegables surge en la medida en que resulte lesionado o se ponga en peligro la seguridad del tráfico fluvial (Fallos: 275:550 ; 298:639 ; 303:1906 ; 306:761 y 318:292 ).
Por aplicación de estos principios, y habida cuenta que no existe discrepancia entre los tribunales intervinientes acerca de que el hecho objeto de esta causa no entorpeció la navegación, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado provincial para conocer en ella.
Buenos Aires, 22 de septiembre de 1998. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.
Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en esta causa el Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Penal Correccional de la Séptima Nominación de la Provincia de Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto César BeELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3029
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