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Fallos: 321:3034 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Conla insistencia, a fs. 92, por parte del magistrado federal quedó trabada esta contienda. ° V.E. ha reiterado desde antiguo que es función específica de la justicia federal el resguardo y tutela de las instituciones e intereses nacionales (Fallos: 210:643 y 830 y sus citas; 286:153 y 308:1560 entre otros), pues el Gobierno Federal dejaría de existir si perdiera la posibilidad de defenderse a sí mismo en el ejercicio de las facultades que como tal le corresponden (Fallos: 226:55 y sus citas).

Cuando se presta atención a la trascendencia de la conducta en estudio, no resulta posible prescindir de la incidencia que ésta pudo haber tenido sobre el funcionamiento global de la justicia nacional reflejada en las decisiones de los magistrados.

Obsérvese que fue en la causa, "Telecor S.A. c/ Provincia de Catamarca s/ restitución de inmueble", en trámite ante la competencia originaria de V.E., en la que se incorporó, para su homologación, el convenio cuestionado de ilicitud.

Concluyo de ello, que concurren en el caso —sea cual fuere la calificación asignada a los hechos- circunstancias aptas para surtir la competencia federal, por lo que entiendo, corresponde a la justicia de excepción continuar con la sustanciación de la causa. Buenos Aires, 23 de abril de 1998. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.

Autos y Vistos; Considerando: .

19) Que en autos se investiga la posible comisión del delito de fraude perjuicio de la Provincia de Catamarca mediante el ardid de confeccionar un convenio extrajudicial de honorarios por el que el Estado provincial habría sido obligado a pagar ilegítimamente sumas de dinero a los profesionales intervinientes.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3034

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