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Fallos: 321:3030 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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NORMA MARIA MALTAGLIATTI DE PARODI y OTRO v.

ROLANDO FONSECA Y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Daños y perjuicios.

Por la materia y por aplicación de los arts. 43 y 43 bis del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 23.637, es competente la justicia civil para conocer en los casos en que se demanda por responsabilidad civil de los profesionales médicos, aun cuando organismos sometidos ratione personae a la jurisdicción federal, integren la litis como codemandados.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte:

La parte actora interpuso demanda por daños y perjuicios derivados de mala práctica médica, contra el Hospital de Clínicas José de San Martín dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires y contra los profesionales médicos, doctores Rolando Fonseca, Pedro Di Giacinti, María Moro y Mauricio J. Chalup todos pertenecientes al citado Hospital. .

A fs. 438/50, la Universidad Nacional de Buenos Aires, codemandada en autos, dedujo excepción de incompetencia ante el titular del Juzgado Nacional én lo Civil N° 39, argumentando que, por su calidad de organismo del Estado, en la litis se encontraría comprometido un interés nacional, por lo que corresponde a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal entender en estos obrados. A fs. 531 la parte actora alegó que, en el caso en particular, es competente la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil de Capital Federal, ello en virtud a varios precedentes sostenidos por V.E. en Fallos: 312:1881 , 312:566 y 310:1106 . A fs. 536, el magistrado citado admitió la excepción de incompetencia planteada en el proceso sobre la circunstancia de que se demandó al Hospital de Clínicas, es decir, a la Universidad de Buenos Aires, siendo esta una persona de derecho público, girando el proceso en torno de un aspecto de responsabilidad del Estado, no resultando

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3030

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