Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3033 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

Es función específica de la justicia federal el resguardo y tutela de las instituciones e intereses nacionales, con fundamento en que el gobierno federal dejaría de existir si perdiera la posibilidad de defenderse a sí mismo en el ejercicio de las facultades que como tal corresponden (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

Es competente la justicia federal para investigar la estafa procesal cometida contra la Provincia de Catamarca, mediante la confección de un convenio extrajudicial por el que el Estado provincial se vería obligado a pagar honorarios a los profesionales intervinientes —y que se encuentra agregado para su homologación a una causa que tramita ante la Corte— pues la conducta en estudio pudo haber tenido incidencia sobre el funcionamiento global de la justicia nacional reflejada en las decisiones de los magistrados Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

A fs. 1 de la causa que diera lugar a este incidente, uno de los procesados planteó inhibitoria ante el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Catamarca, solicitando que este se declarara competente para entender en la causa que, por el delito de defraudación a la administración pública, se le sigue ante el Juzgado de Instrucción de TII Nominación de esa provincia.

El magistrado federal, haciendo suya la calificación esgrimida por la parte en su presentación, esto es encuadrando la conducta imputada como configurativa de una estafa procesal, hizo lugar a lo solicitado entendiendo que la competencia del fuero de excepción surge no sólo por razón de la materia sino también del lugar (fs. 88).

La justicia provincial, por su parte, tras considerar equivocada la tipificación en base a la cual el magistrado federal plantea la inhibitoria, y destacar que los actos de disposición patrimonial que lesionaron el erario público tuvieron lugar en la provincia, no aceptó el planteo efectuado (fs. 996 del principal).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3033

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos