FALLO DE LA-CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y jurisprudencia que cita, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 39, al que se le remitirán. Hágase saber lo resuelto al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 11.
EDUARDO MoLINf: O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS ELIAS BOGOMOLNY y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.
El hecho de que el convenio extrajudicial de honorarios por el que la provincia habría sido obligada a pagar ilegítimamente sumas de dinero a los profesionales intervinientes haya sido presentado para su homologación en una causa en trámite ante la Corte Suprema, no habilita la competencia federal, en tanto el perjuicio patrimonial a la provincia no habría sido ocasionado al Tribunal, sino por la celebración y aprobación por decreto del poder ejecutivo provincial del acuerdo suscripto entre las partes.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
El juzgamiento de cualquier delito de naturaleza común -y en especial los que afectan al patrimonio de una providencia no pueden ser detraídos del conocimiento de los jueces provinciales, por el sólo planteo de incidencias paralelas entre algún tribunal federal o la invocación de que aquél tuvo su origen en la actividad de estos últimos.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3032
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