Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3032 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA-CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y jurisprudencia que cita, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 39, al que se le remitirán. Hágase saber lo resuelto al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 11.


EDUARDO MoLINf: O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS ELIAS BOGOMOLNY y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.

El hecho de que el convenio extrajudicial de honorarios por el que la provincia habría sido obligada a pagar ilegítimamente sumas de dinero a los profesionales intervinientes haya sido presentado para su homologación en una causa en trámite ante la Corte Suprema, no habilita la competencia federal, en tanto el perjuicio patrimonial a la provincia no habría sido ocasionado al Tribunal, sino por la celebración y aprobación por decreto del poder ejecutivo provincial del acuerdo suscripto entre las partes.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

El juzgamiento de cualquier delito de naturaleza común -y en especial los que afectan al patrimonio de una providencia no pueden ser detraídos del conocimiento de los jueces provinciales, por el sólo planteo de incidencias paralelas entre algún tribunal federal o la invocación de que aquél tuvo su origen en la actividad de estos últimos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3032 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3032

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos