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Fallos: 321:3028 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321 Setúbal, habría embestido a Miguel Pedernera, alumno de la escuela de guardavidas, quien se encontraba realizando prácticas de natación con otros aspirantes de esa especialidad.

Con motivo del recurso de apelación contra la resolución del juez a cargo del Juzgado Federal N°2 de Santa Fe al rechazar la declinatoria de competencia planteada por el imputado, la Sala "A" del Tribunal Federal declaró la incompetencia de ese fuero para seguir conociendo en la causa. Los magistrados, con base en las probanzas de expediente y en el informe de la Prefectura Naval Argentina (fs. 66/67 del incidente de competencia) sostuvieron que el hecho no habría entorpecido la circulación fluvial en la laguna, ubicada en territorio de la Provincia de Santa Fe y sometida a la jurisdicción de sus autoridades.

Asimismo, los integrantes del tribunal entendieron que el hecho no habría afectado el orden público ni la seguridad de la Nación, como así tampoco habría obstruido el normal desenvolvimiento de sus instituciones ni causado un perjuicio a sus rentas (fs. 72/76).

De conformidad con esta resolución, el magistrado federal, que con anterioridad había dado por concluida la instrucción del sumario y había ordenado la remisión de los antecedentes a la Cámara de Diputados de la Nación (fs. 430/441), dispuso entonces la remisión del expediente a la justicia local (fs. 571).

En esta última sede, el magistrado interinamente a cargo del juzgado correccional, rechazó la competencia atribuida. Sostuvo, para ello, que aunque el hecho no entorpeció la navegación habría acontecido igualmente en una vía fluvial importante con un considerable tráfico comercial. En consecuencia, tuvo por planteado un conflicto de competencia y dispuso la remisión de los autos a la Corte (fs. 584/585).

Finalmente, el titular del juzgado local al reasumir sus funciones, mantuvo el criterio expuesto por su par provincial y antes de elevar la causa al tribunal amplió esa resolución y solicitó a éste que se expida también acerca de la incidencia del valor procesal de las diligencias practicadas hasta ese momento (fs. 596/597).

Advierto, en primer término, que desde el punto de vista formal, no se ha observado la regla que establece que para la correcta traba de una contienda de competencia resulta necesario que el tribunal que la promovió haya tenido oportunidad de insistir o desistir de la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3028

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