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Fallos: 321:3026 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Asimismo, no debe dejar de advertirse que, en forma expresa, el artículo 2, segundo apartado, de la ley 22.977, dispone que, ante decisiones del órgano de aplicación en materia de registro, resulta competente para intervenir, por vía recursiva, la justicia federal en lo civil y comercial, con lo cual el legislador ha venido de modo consecuente, a establecer, de manera indubitable, cuál es la jurisdicción que interviene en los supuestos de interpretación de la legislación aplicable.

Es de toda lógica prever que, ante la autorización que se pretende, pudiere surgir, en virtud de la decisión jurisdiccional del tribunal que interviene con el fin de inscribir el automotor en cuestión, con la característica peculiar de su cambio de motor, una eventual oposición del órgano de aplicación con lo cual se daría un conflicto entre lo dispuesto por un órgano judicial local, y la autoridad administrativa nacional y la posible confirmación de dicho acto por el tribunal federal, lo que resultaría a todas luces impropio y violatorio del sistema jurisdiccional autónomo de las provincias.

Por otra parte V.E. tiene dicho que las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias cuando de recursos se trata, son indicativas de una especialización que el ordenamiento legal les reconoce y que constituyen una relevante circunstancia a tener en cuenta cuando esos mismos temas son objeto de una demanda, a falta de disposiciones legales que impongan una atribución distinta (conf. Fallos: 313:542 y otros).

Por lo expuesto, opino que V.E. debe dirimir el conflicto declarando que resulta competente para entender en la presente causa, el juzgado federal de la Provincia de Corrientes, a quien se le remitirán las actuaciones para su ulterior trámite. Buenos Aires, 28 de septiembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3026

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