ria de esta Corte Suprema. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N 7, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, y a la parte actora.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — CAr1os S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
EMMA MARIA PORRINI DE PASTOR ORTEGA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.
La ley 22.977 dispone que, ante decisiones del órgano de aplicación en materia de registro, resulta competente para intervenir, por vía recursiva, la justicia federal en lo civil y comercial, con lo cual el legislador ha dejado establecido, de manera indubitable, cuál es la jurisdicción que interviene en los supuestos de interpretación de la legislación aplicable.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias cuando de recursos se trata, son indicativas de una especialización que el ordenamiento legal les reconoce y que constituyen una relevante circunstancia a tener en cuenta cuando esos mismos temas son objeto de una demanda, a falta de disposiciones legales que impongan una atribución distinta.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.
Resulta competente el Juzgado Federal de la Provincia de Corrientes para entender en la demanda de autorización de inscripción de un automotor —con la característica peculiar de su cambio de motor-- pues una eventual oposición del órgano de aplicación podría producir un conflicto entre lo dispuesto por un tribunal local y la autoridad administrativa nacional, y la posible confirmación de dicho acto por el tribunal federal, lo que resultaría a todas luces impropio y violatorio del sistema jurisdiccional autónomo de las provincias.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3024
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3024
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos