co de la Nación, si bien disienten sobre la existencia o no del privilegio que éste invoca, si no se ha demostrado que la solución en uno u otro sentido signifique contar con un valor disputado superior a dicha su ma, el recurso ordinario es improcedente (1).
LANCHAS "MENHIR" y "ZAMBA" JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia Nacional. Almirantazgo y jurisdicción maritima.
Corresponde al juez federal de San Martín, y no al Juez en lo penal de San Isidro, conocer del proceso instruido con motivo de la colisión entre dos lanchas ocurrida en la zona del Delta. La competencia federal surge de lo dispuesto en el art. 2, inc. 10, de la ley 45, ya que a las autoridades federales incumbe legislar acerca de la navegación fuvial, uno de cuyos aspectos relevantes es la seguridad de los transportes en ella utilizados, En consecuencia, todas las infracciones que leslonan o ponen en peligro el tráfico maritimo o fluvial caen bajo la competen:
cin de los tribunales de la Nación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los actuados se refieren a la colisión entre las lanchas "Menhir" y "Zamba" ocurrida en la zona del Delta, hecho que, si hubiera obedecido a imprudencia o negligenca por parte de sus conductores, podria caer bajo las previsiones del art. 192 del Código Penal, puesto en relación con el art. 190 del mismo cuerpo legal.
El señor Juez Federal de San Martín ha declarado su incompetencia fundándose en el carácter de las embarcaciones y tomando en cuenta que el abordaje no entorpeció directamente la navegación y el comercio interprovincial o internacional. .
Ahora bien, no obsta, en mi criterio, a la competencia federal, la naturaleza de las embarcaciones afectadas por el accidente.
En efecto, como lo señaló el entonces Procurador General, doctor Sebastián Soler, en el caso de Fallos: 237:837 , la navegación es una sola y no cabe circunscribir la potestad de la cual se halla investido 11) 24 de diciembre. Fallos: 270:116 .
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:550
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