DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Juzgado de Paz Letrado N° 2 de la Ciudad de Corrientes y el Federal de Primera Instancia de la citada localidad, discrepan respecto de la competencia para entender en la presente demanda de autorización de inscripción de un automotor.
Señala el señor juez provincial, que el trámite de registro del automotor, se efectúa ante el Registro de la Propiedad de Sección, dependiente de la Dirección Nacional y, a su vez, del Ministerio de Justicia de la Nación, en lo referente a la designación de sus autoridades, y que la denegatoria de tal decisión es apelable ante la Justicia Federal.
Por su lado, el señor juez federal se opuso a la remisión de la causa, al entender que la competencia de los tribunales federales es restrictiva, que no existe en el caso interés estatal en juego y que no media norma explícita que asigne la competencia a la justicia federal.
—I-
En tales condiciones, se suscita una contienda negativa de competencia que debe dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.
Cabe señalar que, si bien asiste razón al señor juez federal, en cuanto sostiene que la norma legal aplicable no ha previsto la asignación de competencia para la situación puntual que se presenta en autos, no admite duda que se está en presencia de una norma de naturaleza federal, así como de la actuación de organismos de pertenencia de la estructura administrativa del Estado Nacional, y que se trata, en el e.
caso, de habilitar un acto administrativo en esta órbita.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3025
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