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Fallos: 318:292 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Por ello y de conformidad en lo pertinente con el dictamen de la señora Procuradora General sustituta se resuelve: 1.- Rechazar la recusación interpuesta; II.— Declarar la competencia de esta Corte para conocer en forma originaria en estas actuaciones; III. Rechazar la pretensión de ampliar la demanda de fs. 23; IV.- Correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires, la que tramitará por las normas del proceso sumario, por el plazo de veinte días (artículo 486, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de La Plata (artículo 341 del citado código).

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BOssert.

JULIO ALBERTO TONCONOGY v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y Orra JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, Las municipalidades no revisten el carácter de personas aforadas en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

La causa no es de competencia originaria de la Corte si a la provincia se le cuestiona la presunta omisión de cumplir con la obligación impuesta por el art. 17 del Reglamento para el Ordenamiento Territorial y Uso del suelo (decreto 3389/87 de Buenos Aires), pues la cuestión remite al análisis de normas de derecho público local.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-292

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