COSA JUZGADA. . -
El error incurrido al no haber respetado los montos máximos legales (ley 9688) no es motivación que permita el replanteo de la magnitud de aquélla, reconocida con anterioridad y consentida por las partes, ya que no se trata de un mero error material que podría ser subsanado en cualquier etapa del proceso, sino del valor de la reparación admitido en la sentencia de fondo.
COSA JUZGADA.
La cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones o corregir yerros en cualquier momento, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del estado de derecho (1). .
MANUEL R. SUAREZ v. PROVINCIA DE CORDOBA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SentenCorresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de un agente de la administración pública tendiente a obtener el pago de la compensación por depreciación monetaria de la diferencia percibida en concepto de reencasillamiento, fundada en que el pago recibido de conformidad extinguió la obligación.
La actualización de los créditos salariales responde a un ciaro imperativo de justicia, cual es el de eliminar los efectos perjudiciales que la demora en percibirlos ocasiona a los trabajadores, atento a que las prestaciones laborales tienen contenido alimentario y las indemnizaciones se devengan generalmente, en situaciones de emergencia para aquéllos. .
DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.
El reajuste por depreciación monetaria no hace a la deuda más onerosa, sino que mantiene el valor económico real de la moneda frente a su progresivo envilecimiento. " . 1) Fallos: 306:150 , 1738, 2173. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:377
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