arts. 33, 82, 89, 86 del decreto-ey 333/58. Contra este fallo se interpone recurso extraordinario, el que es concedido a fs. 55.
9") Que xi bien no procede debatir por vía del recurso estraordí nario la interpretación atribuible a normas de carícter previsional, Por mario tulr ellar materia de los cuerpos legales que menciona el art. 67 Cm de de la Constitución Nacional ("Pacheco, Rufina Riveros de / Jubilación", 20 de muyo próximo pasado), la especial naturaleza de Ue o de seguridad, de los que deriva el beneficio de que es titular el peticionante de autos, hace que el planteo que formula la recimeió e putremo que excede al análisis de las citadas mormas de derecho Man, merced a las especiales características que aquella indole con em los retiros legalmente previstos para las fuerzas de seguridad, que se asientan sobre la base de una subordinación jerárquica 205 EU.
dias la cual presta fundamento al particular régimen administratio que las gobierna (conf. doctrina de Fallos: 267:395 y sentencia del 22 de junio pasado en la causa "De Yuliis, M. 5/ jubilación").
3) Que en cuanto al problema de fondo, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador sus livuto de fs. 118 y los hace suyos, dándolos aquí por reproducidos.
Pur ello, se confirma la sentencia de fs. 72/74 en cuanto ha sido matería de recurso.
Honacio H. Henenia — Apotro R. GAnnreLL:
— ALEJANDRO E. Canurt — FEDEniCO VIDELA EscaraDA — Aseranoo F. Rosst.
JUAN CARLOS BONOMO y. ALFREDO ASEF Y OTRO
PAGO: Principios generales. .
1 dencho adquirido mediante el pago efectuado con_mieción 4 tl Mera dea formo y su substancia dispongan las leyes es. o E na "alización 'a la cul comeponde, imberible. No rios d ito'de integridad la suma itimada a par por e Junado Y OU o cubre todo el crédito, que debió xr actualizado de ofi 4 partir de la vigencia de la ley.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:548
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