Al revocar la sentencia condenatoria, los jueces de cámara manifestaron que "no hubo inercia y la omisión no fue adecuadamente acreditada, pudiendo haber sí existido una negligencia por parte de la Dra. Navone de Maldonado... Empero, no vislumbro que esa negligencia que pudo también ser irresponsabilidad en haberse alejado del piso como lo hiciera, al momento de hacerlo hubiera debido ser evitado por existir algún paciente que presentara un cuadro o diagnóstico de gravedad o importancia, situación que se observa no se diera... Tampoco creo que se le pueda imputar omisión en no haber actuado, pues lo hizo la Dra. Manucci Jefa de Guardia y su intervención se realizó conforme a los recaudos que el caso imponía, mediante la utilización de los fórceps... entonces no ha quedado demostrado que el menoscabo físico de la criatura al nacer reconociera como causa la inacción de la profesional".
Concluyó descartando eficacia como prueba de cargo del peritaje médico de fs. 351 —que determinó la existencia de la relación de causalidad "mediata" entre la causa de la muerte y los daños sufridos al nacer, sobre la base de que "el mencionado juicio evaluativo constituye una afirmación que si bien resultara apodíctica, no contara con mayores datos que precisara tal aseveración...".
5) Que el apelante se agravia con sustento en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad. En lo esencial aduce que la sentencia impugnada tiene fundamento sólo aparente, se basa en apreciaciones que contradicen constancias de la causa —especialmente al haber afirmado que la doctora Manucci llegó antes que la procesada y la doctora Rosello a la sala de partos, omite valorar pruebas incorporadas a la causa —entre ellas el expediente administrativo labrado en el Hospital Militar y el memorándum de fs. 270 que informa de la subordinación de las médicas civiles a la militar, prescinde de valorar las disposiciones aplicables al caso.
6) Que si bien la tacha de arbitrariedad no es aplicable a la discrepancia del apelante con la apreciación crítica de los hechos y la interpretación de las pruebas y normas de derecho común efectuadas por el tribunal a quo, cualquiera que sea su acierto o error, no lo es menos que si el razonamiento argumentativo que sustenta la sentencia se aparta de las reglas de la sana crítica judicial de tal modo que prive una solución manifiestamente contraria a las reglas de la lógica y la experiencia esto es, del correcto entendimiento judicial, el recurso extraordinario resulta procedente (Fallos: 314:685 ).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2994 
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