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Fallos: 321:2996 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321 llegar a la sala de partos, dudas que sólo se deben al modo irrazonable en que fueron examinados los hechos.

Ello es así pues se parte de la errónea premisa de que la primera en ingresar a la sala de partos fue la doctora Manucci y sobre esa base se argumenta que las médicas militares (la procesada y Rosello) se dedicaron a observar la extracción del feto mediante la utilización de fórceps por parte de la doctora Manucci y así se concluye afirmando que no podría atribuírsele a la doctora Navone omisión en no haber actuado "pues lo hizo la Dra. Manucci". Tan grave falla de fundamentación descalifica el fallo por una causal definida de arbitrariedad.

10) Que lo expuesto en el párrafo anterior resulta más grave aún pues todos aquellos que tuvieron alguna intervención en el parto —incluso la procesada Navone-— refieren que la doctora Manucci fue la última de las tres médicas que ingresó a la sala de partos, y que al ocurrir ello, la doctora Rosello acababa de efectuar una técnica —compresión del útero— que no logró la expulsión del feto.

En definitiva, la conclusión del a quo resulta arbitraria, por hallarse en contradicción a las múltiples constancias de la causa. Lo expuesto es más grave aún pues el a quo, al hacer referencia a los dichos de la obstetra Flores, manifiesta que según ésta, el ingreso de la doctora Manucci a la sala de partos se produjo cinco minutos después del de las médicas militares.

A ello cabe agregar que se omitió valorar la opinión del doctor Ferreyro —perito propuesto por la querella— respecto de cuál habría sido la omisión culposa atribuida por aquél a la procesada Navone y también a la doctora Rosello al ingresar a la sala de partos (ver considerando segundo, apartado h).

11) Que otra causal que descalifica el fallo por arbitrariedad se refiere a la omisión de valorar constancias de significativa importancia para la solución del caso, entre las que figuran el memorándum de fs. 270 que da cuenta de la subordinación de la médica civil a la militar en lo referente a la estructura funcional del servicio; el informe de fs. 286 del Hospital Militar Central en cuanto a las precauciones que deben tomar los responsables médicos de un determinado servicio médico del nosocomio en caso de ausentarse del lugar y a cargo de quién se encuentra el trabajo de inducción de un parto. Otra prueba

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2996

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