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Fallos: 321:2995 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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75) Que todos y cada uno de los vicios —que constituyen otras tantas causales de arbitrariedad en la jurisprudencia del Tribunal, apuntados en el recurso extraordinario, se presentan en el fallo recurrido.

En efecto, la supuesta falta de corroboración del peritaje médico de fs. 345 —que determina la relación de causalidad entre la causa de la muerte y el sufrimiento prolongado al nacer— con otros elementos de juicio, resulta insostenible conforme las circunstancias de la causa reseñadas en el considerando segundo. Así, en la pericia de fs. 510/515, los médicos forenses —con disidencia de un perito de parte— consideran que la muerte del niño Cuello, si bien producida después de catorce meses de su nacimiento, se halla relacionada en forma causal con las lesiones producidas en el nacimiento, "máxime teniendo en cuenta los resultados del estudio anátomo-patológico de fs. 210" ver fs. 511).

Además en el aspecto cuestionado, el tribunal anterior en grado debió valorar los dichos de Cintas, Turilli y especialmente los de la obstetra Flores quien detalla cómo se iba agravando el sufrimiento fetal, desde que fue detectado hasta que transcurrieron aproximadamente veinte o treinta minutos en que el niño fue extraído en estado gravísimo y por ello derivado a otro centro asistencial. Esta falta de sustentación es insoslayable y descalifica el pronunciamiento recurrido.

8?) Que por lo demás resulta inaceptable por falta de apoyo probatorio el argumento referente a que no se habría podido acreditar que el riesgo que originó el hecho de haber abandonado el piso de maternidad, debió ser evitado por la existencia de algún paciente con algún diagnóstico de gravedad o importancia. Si se tiene en cuenta que a la hora en que la procesada revisó a la señora de Cuello, ésta ya había comenzado el trabajo de parto, habiendo sido la acusada quien ordenó la inducción del parto por goteo, la conclusión del a quo resulta carente de sustento. Por lo demás y, en lo esencial, la conducta que se atribuye a la procesada no consistió únicamente en "haberse alejado del piso" -como señala el a quo-, sino en haber dejado el piso sin asistencia médica (ver declaraciones de Flores y Cintas; la conclusión del informe pericial de fs. 345/369 y el informe del Hospital Militar Central de fs. 286).

9) Que asimismo, en el pronunciamiento apelado se describe un cuadro de incertidumbre acerca de la actuación de la procesada al

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2995

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