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Fallos: 321:2916 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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3?) Que, sin perjuicio de lo señalado, el recurso interpuesto no puede ser resuelto sin determinar previamente si se ha operado la prescripción, cuestión que, por las características de su trámite, y por requerir sustanciación, no resulta adecuado tratar en esta instancia extraordinaria; más aún, cuando en el caso se encuentra comprometido el interés del querellante en un delito de acción privada. Corresponde, por lo tanto, suspender el trámite de la revocatoria hasta tanto se dilucide la posible extinción de la acción.

Aun cuando esta Corte en algunas ocasiones haya declarado de oficio la prescripción de la acción penal, por cuanto se trata de una cuestión de orden público, y ella opera de pleno derecho por el solo transcurso del plazo pertinente (conf. Fallos: 186:289 ; 207:86 ; 275:241 ; 304:1395 ), por lo dicho, y por las razones expuestas en mi voto en disidencia en Fallos: 321:2375 (conf. en particular considerando 49), el punto deberá ser resuelto primeramente en instancias anteriores.

Por ello, suspéndase el trámite del recurso de revocatoria interpuesto y devuélvanse los autos, a fin de que se resuelva previamente acerca de la prescripción de la acción penal. Hágase saber.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BossErt Considerando:

Que la defensa de Tomás Sanz ha planteado recurso de reposición contra la sentencia de esta Corte del 20 de octubre del corriente año, por considerar que al tiempo de su dictado ya se había operado la extinción de la acción penal por prescripción.

Que, en atención al carácter final de los pronunciamientos de esta Corte, corresponde suspender la decisión respecto del recurso deducido, hasta tanto se resuelva, por el juez de la causa, la nueva cuestión articulada, a cuyo efecto le será remitida (mutatis mutandi: causa R.638-XXIX- "Reyes, José A. —enriquecimiento ilícito de funcionario e incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real Expte. 6/93) - s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad" pronunciamiento del 18 de julio de 1995; Fallos: 305:652 y 308:245 ).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2916

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