Por ello, se desestima la presentación efectuada. Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 400/429. , GUILLERMO A. F. López.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que la defensa de Tomás Sanz ha planteado recurso de reposición contra la sentencia de esta Corte del 20 de octubre, por cuanto ella habría sido dictada a pesar de haber operado en la causa la extinción de la acción penal por prescripción. Según expresa la recurrente, si se considera como último acto con aptitud interruptiva a la sentencia de la cámara de apelaciones, del 28 de agosto de 1995, entre dicho acto y la fecha en que se pronunciara el Tribunal, han transcurrido más de tres años, pena máxima prevista para el delito de calumnias atribuido a su defendido (art. 109, Código Penal). Agrega que ello se suma a la no comisión de otro delito (art. 67, párrafo 4, del citado código), lo cual produce de pleno derecho los efectos del art. 59, inc. 3, del Código Penal, y, por lo tanto, no es posible otro pronunciamiento judicial que la declaración de la extinción de la acción penal.
2?) Que se haya operado la prescripción de la acción penal en estos autos mientras se encontraban a estudio del Tribunal es un episodio que en nada afecta al pronunciamiento de la minoría. En efecto, éste fue en favor de la absolución del imputado y, por lo mismo, cons- .
tituyó un resguardo de sus derechos sin duda alguna preferible a una clausura del reproche penal por prescripción.
Por el contrario, la decisión mayoritaria de condena se vería sustancialmente afectada si la prescripción se hubiera producido. En consecuencia, tal posibilidad no puede dejar de ser examinada, aun cuando el Tribunal ya se haya pronunciado. Pues, en caso de configurarse efectivamente la situación invocada, correspondería hacer excepción a la regla jurisprudencial que rechaza, por principio, todo recurso en contra de los fallos de la Corte (conf. doctrina de Fallos: 262:34 ; 266:275 ; 277:276 ; 302:1319 , así como los casos de admisibilidad frente a situaciones extraordinarias, en Fallos: 310:1784 disidencia del juez Bacqué-; 311:1788 ; 315:1243 , 2581; 316:2341 , entre muchos otros).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2915
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