JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
El respeto del sistema federal exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre aspectos propios del derecho público local, sin perjuicio de que esta Corte conozca en ellas por la vía prevista por el art. 14 de la ley 48. .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles.
Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
No es de la competencia originaria de la Corte la futura acción contra una provincia en base a un documento cuyo carácter administrativo se revela propio del derecho público local.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—I-
Microsoft Corporation, quien invoca estar inscripta en la Inspección General de Personas Jurídicas como una sociedad extranjera con domicilio en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica y tener por objeto la creación de obras de software y el otorgamiento de licencias para el uso de tales obras, promueve el presente incidente de medidas de prueba anticipada —según lo autorizan los artículos 326 y 327 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el artículo 79 dela ley 11.723 en forma previa a la demanda que interpondrá contra la Provincia de Buenos Aires, a raíz de la usurpación de sus derechos de propiedad intelectual por parte de algunas de sus dependencias, las cuales han copiado y usan sus programas de computación sin licencia.
A tal fin, solicita que se disponga un reconocimiento judicial en la Subsecretaría de Recursos Naturales y en la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería de dicho Estado local, para obtener una apreciación fidedigna acerca de lo expuesto, toda vez que tal comportamiento por parte de la Administración provincial viola sus derechos protegidos por las leyes nacionales 11.723 y 24.425.
Por otra parte, manifiesta que no resulta de aplicación en autos la prórroga de jurisdicción establecida en el punto 6) de la "Carta de Intención" obrante a fs. 18/21 y firmada entre las partes, habida cuen
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2918
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