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Fallos: 321:2911 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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tigar el presunto delito detentativa de estafa denunciado por el cónsul de la República de Italia en ciudad, Fabrizio Marcelli, consistente en la falsificación de su firma en un documento en el cual seordenaba la transferencia de dinero proveniente de una entidad bancaria de la ciudad de Nueva York, República de los Estados Unidos de América, a distintas entidades bancarias de esta ciudad de Buenos Aires. Agregó, además, que por deducción propia la información habría salido desde el consulado a su cargo.

2°) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación obranteafs. 170, surge que FabrizioMarcelli seencuentra acreditado ante nuestro país como cónsul dela República de Italia en la ciudad de Mar del Plata.

3) Que ningún funcionario de la representación diplomática ha solicitado formalmente ser tenido por parte querellante y no se advierte que el caso haya afectado o afecte el desempeño de las actividades propias de la legación por loque, hasta tanto se acrediten en autos algunos de estos extremos, causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 304:1495 ; 306:988 ; 311:916 y 2125).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que esta causa no es de la competencia originariadeesta Corte, por loque corresponde remitirla al Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, donde tuvo origen. Hágase saber y cúmplase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C.

BeLLuscio — ENRI1que SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2911

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