loCriminal y Correccional Federal dela ciudad de Mar del Plata, como consecuencia de la tentativa de estafa de la que habría sido objeto la delegación que representa.
Al respecto es doctrina de V.E. quelajurisdicción originaria dela Corte Suprema, respecto de las causas concernientes a delitos perpetrados e perjuicio de los agentes diplomáticos acreditados en nuestro país, está limitada a los supuestos en los cuales las personas querevisten aquella calidad, sean formalmente parte como querellantes, excepto el caso en que pudiera resultar afectado el desempeño de las funciones propias de esos miembros del cuerpo diplomático extranjero Fallos: 304:1495 ; 306:988 ; 311:916 y 2125).
Según mi parecer el hecho denunciado no ha afectado, en principio, las actividades propias del Consulado y de sus autoridades, pues aquél estuvo dirigido a producir un perjuicio económico al estado extranjero sin interferir en las funciones de la delegación o su conductor Fallos: 305:1148 ).
Por otra parte, cabe también recordar que los estados extranjeros y sus empleados administrativos no revisten calidad de aforados en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 19, del decretoley 1285/58 (Fallos: 286:284 ; 293:225 ; 296:33 ; 302:341 y 305:1148 ).
Por ello, entiendo quela dedinatoria dispuesta en autos noresulta procedente y que, por ende, corresponde devolver estas actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal deMar del Plata. Buenos Aires, 31 de agosto de 1998. — Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1998.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para inves
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2910
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2910¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
