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Fallos: 321:2920 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cultura y Ganadería- se utilizan en PC —personal computers— diferentes programas de computación sin que en todos los casos la provincia sea titular de las licencias que permitan su uso, afectando con ello la propiedad intelectual que le es propia resguardada por la ley 11.723 y por el "Acuerdo sobre los aspectos de propiedad intelectual relacionados con el comercio" al que el Estado Nacional se adhirió por ley 24.425.

29) Que es necesario dilucidar en primer término lo concerniente a la competencia puesto que, de acuerdo a lo establecido en el art. 62, inc. 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en las medidas preliminares será juez competente el que intervenga en el proceso principal. 39) Que la Corte ha sostenido reiteradamente que la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, procede en los juicios que una provincia es parte si a la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria se une el carácter de causa civil de la materia en debate Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 y 313:548 , entre muchos otros). A tal efecto se le ha atribuido tal carácter a los casos en los que su decisión hace sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación enunciado en el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional (Fallos: 310:1074 ; 311:1588 , 1597 y 1791; 313:548 ; 314:810 ).

4) Que sobre la base de esos conceptos se ha sostenido que no es causa civil aquélla en que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, la cuestión exigirá el examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en los que estas actuaron en el ejercicio de faculta des propias reservadas por los arts. 121 y sgtes. de la Constitución Nacional, ya que para resolver la cuestión tendrían que examinarse los antecedentes del caso a la luz de la ley local y sus reglamentaciones, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, todo lo cual no es del resorte de este Tribunal por vía de su competencia originaria (Fallos: 311:1597 ; 312:65 , 606, 622; 313:548 ; 314:810 ).

5) Que el respeto del sistema federal exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versan so

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2920

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