EDUARDO MENEM
RECURSO DE REPOSICION.
Las sentencias de la Corte dictadas en los recursos extraordinarios no son susceptibles de reposición o revocatoria, salvo supuestos de excepción.
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia penal.
Que se haya operado la prescripción de la acción penal mientras los autos se encontraban a estudio de la Corte es un episodio que en nada afecta al pronunciamiento de la minoría si éste fue en favor de la absolución del imputado y, por lo mismo, constituyó un resguardo de sus derechos sin duda alguna preferible a una clausura del reproche penal por prescripción (Disidencia del Dr. Enrique S. Petracchi).
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia penal.
El recurso de reposición contra una sentencia de la Corte argumentando que ésta habría sido dictada a pesar de haber operado en la causa la extin ción de la acción penal no puede ser resuelta sin determinar previamente si se operó la prescripción, cuestión que, por las características de su trámite y por requerir sustanciación, no resulta adecuado tratar en la instancia extraordinaria, más aun cuando se encuentra comprometido el interés del querellante en un delito de acción privada (Disidencia del Dr. Enrique S.
Petracchi).
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia penal.
Si bien la Corte en algunas ocasiones ha declarado de oficio la prescripción de la acción penal por tratarse de una cuestión de orden público y operar de pleno derecho por el solo transcurso del plazo pertinente, el punto debe ser resuelto primeramente en instancias anteriores (Disidencia del Dr. Enrique S. Petracchi).
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia penal.
Corresponde suspender la decisión del recurso de revocatoria contra una .
sentencia de la Corte considerando que al tiempo de su dictado ya se había
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2913
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