ta de que la presente acción no persigue el cumplimiento ni la interpretación de ese instrumento, sino que se funda en un hecho ilícito atribuido a una de las partes en perjuicio de la otra.
En este contexto, V.E. me corre vista por la competencia a fs. 30 vta.
—I-
En primer lugar corresponde señalar que, según el artículo 6, inciso 49, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que determina las reglas especiales de la competencia, en las medidas preliminares será juez competente el que intervenga en el proceso principal.
En consecuencia, a fin de determinar en la causa sub examine quien conocerá en dicho proceso principal, cabe efectuar un examen de los términos de las medidas de prueba anticipada solicitadas. De ellos se desprende que, la sociedad actora, atribuye responsabilidad a la Provincia de Buenos Aires, con fundamento en normas de derecho común, por la copia y uso por parte de diversos organismos de ese Estado local, de diferentes programas de computación, sin contar con la licencia requerida a tal fin, por lo que entiendo que, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión a resolver, corresponde asignar carácter civil a la materia del pleito.
En consecuencia, de tener por acreditada V.E. la distinta nacionalidad de la sociedad actora —que es quien invoca el fuero federal— con las constancias obrantes a fs. 1/7, opino que la presente demanda corresponde a la competencia originaria del Tribunal (v. dictamen de este Ministerio Público in re: U.12.XXXI1, Originario, "United World, Ltd. Inc. c/ Misiones Provincia de s/ sumario", del 9 de agosto de 1995, causa que actualmente tramita ante los estrados de V.E.). Buenos Aires, 4 de noviembre de 1997. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1998.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que Microsoft Corporation expone que en el ámbito de la administración de la Provincia de Buenos Aires —especialmente en la Subsecretaría de Recursos Naturales y en la Subsecretaría de Agri
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2919
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