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Fallos: 321:2914 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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2914 FALLOS DE 14 CORTE SUPREMA operado la extinción de la acción penal por prescripción hasta tanto se resuelva, por el juez de la causa, la nueva cuestión articulada, a cuyo efecto le será remitida (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, en este caso, es de aplicación la conocida jurisprudencia según la cual las sentencias de la Corte dictadas en los recursos extraordinarios no son susceptibles de reposición o revocatoria, salvo supuestos de excepción que no se presentan en el sub lite (conf. Fallos:

302:1319 ; 308:1606 ; 318:177 , entre otros).

Por ello, se desestima la presentación efectuada. Hágase saber y estése a lo resuelto a fs. 400/429.

Cartos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) —
ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz (su voto) — Gustavo A.
BossERT (en disidencia) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — ALEJANDRO JUAN UsLENGHI — MArio OsvaLDo BoLDU — JoRGE Víctor MIGUEL.

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando: .

Que, en este caso, es de aplicación la conocida jurisprudencia según la cual las sentencias de la Corte dictadas en los recursos extraordinarios no son susceptibles de reposición o revocatoria, salvo supuestos de excepción que no se presentan en el sub lite (conf. Fallos:

302:1319 ; 308:1606 ; 318:177 , entre otros).

Que, por otra parte, la cuestión planteada es sustancialmente análoga ala tratada por el Tribunal en Fallos: 321:724 , en el cual se arri bó a la misma conclusión.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2914

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