bre aspectos propios del derecho público local; como así también el de aquéllas en las que las relaciones jurídicas que le sirven de antecedente nacieron como consecuencia del ejercicio de funciones específicas del poder local, regida, en cuanto tales, por sus normas de carácter administrativo. Las autonomías provinciales así lo determinan sin perjuicio de que esta Corte conozca en la causa por la vía prevista por el art. 14 de la ley 48 (conf. causa D.286 XX "DYCASA — Dragados y Construcciones Argentinas S.A.I.C.I. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ cobro de intereses y actualizaciones", sentencia del 10 de febrero de 1987; Fallos: 314:94 ).
6) Que tal es la situación que se presenta en el sub lite. En efecto, y a pesar de la afirmación de la parte actora en el sentido de que la futura acción no se funda en la Carta de Intención entre la Provincia de Buenos Aires y Microsoft Corporation, de su lectura y del escrito de medidas preliminares resulta evidente la gravitación que tal documento conlleva desde que él fue reflejo de un compromiso asumido entre las partes, cuyo carácter administrativo aparece como suficiente a los fines de determinar las órbitas de competencia que deben regir en el tema, tarea que ha sido reputada como de las más importantes y delicadas que tiene a su cargo la competencia establecida en el art. 117 de la Constitución Nacional. Ese carácter se revela propio del derecho público local pues no resulta razonable desligar el thema decidendi aquí en debate de las actuaciones administrativas que tramitan en jurisdicción local y a las cuales se alude en la carta de intención citada.
7) Que tales circunstancias y antecedentes permiten concluir que se está en presencia de una cuestión que debe ventilarse ante la justicia local.
Por ello y oído la señora Procuradora Fiscal se resuelve: Declarar que la presente petición no corresponde a la competencia originaria de esta Corte. Notifíquese.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2921
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