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Fallos: 321:2705 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Esa ley contiene un régimen de excepciones propio (vgr. art. 4) que debe ser interpretado restrictivamente; y no es admisible que, con prescindencia de tales disposiciones, se juzgue que la actora está exenta del ahorroobligatorio sólo en virtud de un beneficio otorgado casi veintiochoaños antes dela creación del tributo (conf. art. 11 delaley 15.273).

No debe olvidarse que en esta materia corresponde tener por configurada la hipótesis de excepción al impuesto sólo cuando ella surja de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador, o de la necesaria implicancia en la norma (Fallos: 286:340 ; 287:79 ; 289:508 ; 291:41 ; 292:357 y 296:253 ).

Ninguna delas pautasindicadas permite excluir a la demandante del pago del ahorro obligatorio.

En punto ala intención del legislador, los propósitos que motivaron el dictadodela ley 23.549 fueron, entreotros, el deeliminar o, por lo menos reducir el déficit fiscal que algunos estimaron en cinco mil millones de australes y otros en once mil trescientos ochenta y tres millones de esa misma moneda (conf. diario de sesiones de la Cámara de Diputados, reunión 43a., diciembre 22 y 23 de 1987, pág. 4068, segunda columna, primer párrafo y pág. 4610, primera columna, segundo y tercer párrafo, y diario de sesiones de la Cámara de Senadores, reunión 26a., 7 y 8 de enero de 1988, pág. 2419, segunda columna y sgtes.), lo cual constituía uno delos pilares dela lucha antiinflacionaria quelibraba el gobierno constitucional de ese momento (Fallos: 318:676 , antes citado); esa finalidad era, asimismo, auspiciada por los organismosfinancieros internacionales y favorecía el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Nacional.

Con particular referencia al contrato de autos, la obtención de aquellas metas implicaba una disminución del envilecimiento del signo monetario y redundaba en beneficio de las obligaciones que los entes estatales debían afrontar en moneda estadounidense.

21) Quela condusión a la que se arriba en lo querespecta al alcancedela dispensa fiscal no queda desvirtuada por ninguna de las pruebas producidas en la causa.

Por el contrario, existen elementos que demuestran que las contratistas tienen, por lo menos, una equívoca interpretación sobre la vigencia de la exención.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2705

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