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Fallos: 321:2708 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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mientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado, y el Banco Nacional de Desarrollo.

2°) Que la empresa petrolera estatal quedó transformada en Y .P.F.

Sociedad Anónima (conf. art. 1 del decreto 2778/91 y art. 6° de la ley 24.145), la cual tomó intervención en las presentes actuaciones como continuadora de aquélla (ver fs. 1165/1175, entreotras); en tanto que mediante decreto 1027/93 se dispuso la liquidación del codemandado Banco Nacional de Desarrollo "cuya unidad patrimonial" pasó a denominarse "Patrimonio en liquidación del Banco Nacional de Desarrollo" (art. 1° del decreto cit.).

3") Que las demandadas referidas en el considerando anterior interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación que les fueron concedidos (fs. 1386); los memoriales constan a fs. 1417/1423 y 1424/1428 y sus contestaciones a fs. 1432/1439 y 1440/1447. Por otro lado, el "Patrimonio en liquidación del Banco Nacional de Desarrollo" interpuso el recurso extraordinario federal que le fue concedido (fs.

1408).

4") Que los recursos ordinarios interpuestos son formalmente admisibles dado que se dirigen contra una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte (conf. arts. 6, 7, 8 y 9 dela ley 24.145; 1 y 2 del decreto 546/93 y 1° del decreto 1027/93) y el valor disputado en último término supera el monto mínimo exigido por el art. 24, inc. 6 apartado a, del decreto-ley 1285/ 58, con la actualización prevista por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de la Corte. Esta Última conclusión determina la improcedencia formal del recurso extraordinario, habida cuenta de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria del Tribunal (Fallos: 273:389 ; 306:1409 ; 312:1656 ).

5°) Que Unola de Argentina Ltda., una sociedad constituida de acuerdo alasleyes del Estado de Del aware, Estados Unidos de América, promovió la demanda de autos contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado —en adelante Y .P.F.— y el Banco Nacional de Desarrollo —en lo sucesivo BANADE- a fin de que éstos cancelaran el ahorroobligatorio que la ley 23.549 le imponía ala actora para los períodos 1988 y 1989. Asimismo, pidió que se le entregaran los certificados oficiales de cancelación de la deuda.

En su escrito inicial la denandante sostuvo que la empresa L. R.

Development Co. le había cedido una participación del 16 2/3 en el

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2708

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