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Fallos: 321:2699 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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lador de 1960 entendió que el compromiso asumido por las denandadas en la cláusula 22 del contrato originario excedía ese marco de razonabilidad y, por ende, motivaba su intervención.

De ahí, pues, quela legitimidad dela estipulación aludida estuviera condicionada a la ratificación ulterior del órgano constitucionalmente competente para conferir exenciones tributarias, lo que tuvo lugar con el dictado de la ley 15.273 (art. 11).

Esta interpretación de la cláusula contractual es la que mejor se adecua a nuestros principios constitucionales (Fallos: 253:344 ; 258:75 ; 300:687 ; 301:958 ; 304:794 ; 307:1018 y 314:1717 ).

En efecto, al tratar la creación, el manejo y la inversión del tesoro público, el constituyente confió al "órgano más íntimo del país" —según las palabras de Alberdi— la potestad de crear los recur sos y votar los gastos públicos, en tanto que le confirió al Poder Ejecutivo la de recaudar y emplear aquellos recursos en los gastos designados.

Ese modo de distribuir el poder rentístico fue tomado de Inglaterra y adoptado por Estados Unidos de América afin deevitar queen la formación del tesoro sea "saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal" eimpedir, además, que en la elección y cantidad delos gastos se dilapidela riqueza pública (Alberdi, Juan Bautista, Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853, Administración General Vaccaro, Buenos Aires, 1921, pág. 210).

Es en virtud de estas consideraciones que el autor citado ha llegadoa afirmar que"Todalalibertad del país depende de la verdad en división del poder" (op. cit., pág. 210, párrafo cuarto).

La atribución de crear los tributos —que se complementa con la de fijar las exenciones correspondientes a ellos- es una derivación de aquel poder y esla más esencial ala naturaleza del régimen representativo y republicano de gobierno (Fallos: 182:411 ).

16) Quela prueba producida corrobora quelas partesle dieron ala dáusula contractual el alcance deuna exención tributaria, tal comose ha expresado en el considerando anterior.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2699

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