Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2700 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

Así, por ejemplo, el perito contador, ante la pregunta tendiente a determinar si Y.P.F. pagaba los tributos asumidos expresó: "Y.P.F.

S.A. se limita a gestionar ante la D.G.I. un certificado, cuyo texto a continuación se transcribe: 'Acusamos recibo de la declaración jurada del Impuesto... correspondiente a esa empresa, por el año fiscal que comienza el 1.1.19.. y termina el 31.12.19.., de la cual se desprende un saldo a favor de esta D.G.I. de... Por la presente certificamos que han quedadototalmente satisfechas vuestras obligaciones fiscales con respecto a la deuda fiscal señalada" (fs. 867, punto 00, segundo párrafo).

Ello armoniza con la posición asumida por algunas empresas que —como Occidental Development Company of Argentina— participaban del contrato suscripto por la denandante y se consideraban exentas del pago deimpuestos "por aplicación de lo establecido en el art. 11 dela ley 15.273" (informe del auditor de la empresa referida, fs. 829, puntoc).

Por lo demás, la propia actora ha afirmado desde el principio —al igual que Y .P.F. y el BANADE- queel sub judice quedaba subsumido en el art. 11 de la ley 15.273 (conf. fs. 175 vta., tercer párrafo; 208, Último párrafo; 307, y 308, segundo párrafo), loqueresulta incompatiblecon la exégesis literal dela estipulación que postula al contestar el recurso ordinario (ver, por ejemplo, fs. 1434/ 1434 vta.).

La ley 17.246, al aprobar, en lo sustancial, el texto de la dáusula 22 del contrato originario, no derogó la exención conferida. Por el contrario, el art. 5° establece: "Dedáranse de interés nacional en los términos del art. 11 de la ley 15.273 los convenios a que se refieren los arts. 1 y 2° de esta ley", remisión ésta que confirma el significado que seledioala estipulación pactada.

En lo atinente al decreto 620/85, cabe señalar que se limitó a prorrogar la vigencia del contrato sin mutar la naturaleza del privilegio fiscal aludido; no es concebible que mediante eseactola ciáusula XXI 11 22) adquiera un sentido quela propia ley le niega.

17) Que sobre la base de lo expuesto se advierte que la cámara le asignó a la cláusula contractual referida un sentido que no guarda relación con el quela ley y las partes le atribuyeron.

Por lo pronto, la circunstancia de que no se haya probado en autos que la "liberación en el pago del ahorro obligatorio" se traduce en un

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2700

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos