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Fallos: 321:2706 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Así, por ejemplo, Argentina Cities Service Development Company participa, al igual que la actora, del contrato 7559, pero en un 63 1/3 conf. anexo | 4 de la documental de la actora, págs. 37, 47 y 810 del principal); el informe sobre sus estados contables al 31 de diciembre de 1987 presentado por su propio auditor expresa que la actividad se centra en la explotación petrolera inherente al contrato mencionado pero, además, revela que "La Sucursal ha constituido la provisión por el impuesto a las ganancias, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a la tasa aplicable a sucursales de sociedades extranjeras 45)" (fs. 808, punto d).

Por otro lado, el mismo auditor informa que Occidental Development Company of Argentina —que participa de dicho contrato asociado con Phillips Petroleum Argentina, Development Company y con la actora hasta el año 2002 (fs. 832, punto 5)- hasta el 31 de diciembre de 1987 "constituía la provisión por el impuesto a las ganancias, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, a la tasa aplicable a sucursales de sociedades extranjeras (45), y a su vez registraba un crédito corriente con Yacimientos Petrolíferos Fiscales por el mismo importe" para después agregar "A partir del presente ejercicio, y en función de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondienteal ejercicio finalizado al 31 de diciembre de 1987, la Sucursal se ha declarado exenta del impuesto a las ganancias" (fs. 831, punto 3 a); la razón por la que se consideró exenta del tributo es explicada a fs. 829 "La Sucursal no ha constituido la provisión por el impuesto a las ganancias por estar exenta del mencionado impuesto por aplicación deloestablecido en el art. 11 dela ley 15.273" punto).

Con respecto a los estados contables de la actora al 31 de diciembre de 1988, el informe de su auditor destaca que "El impuesto a las ganancias cargadoa resultados es el que corresponde pagar por el ejercicio de acuerdo con la legislación impositiva vigente" (fs. 747, último párrafo y 742).

Además el perito contador ilustra sobre las desinteligencias que respecto del ahorro obligatorio y de la exención tenían las contratistas; expresa el experto: "De acuerdo con lo informado personalmente al suscripto los señores Micheletti (Occidental Development C°) y Brea Phillips Petroleum Argentina), dichas empresas no se encontraban alcanzadas por el ahorro obligatorio, según Declaración Jurada del

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2706

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