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Fallos: 321:2707 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Impuesto a las Ganancias (declarados exentos), no así la empresa Unola de Argentina Ltd." (fs. 864 vta., segundo párrafo).

Lo expuesto demuestra, a falta de otros elementos que coadyuven asu comprensión, quelas contratistas discrepaban sobrela vigencia o, en todo caso, el alcance de la exención; en efecto, si ésta era operativa, no se explica la previsión contable para atender el pago del tributo; y si no lo era, tampoco encuentra justificación que las compañías pretendan trasladar la carga impositiva al precio del contrato.

Las contradicciones apuntadas, más allá de la actitud que obser varon los dependientes de las demandadas en cada caso, constituyen cambios de conducta incompatibles con la buena fe y rectitud que son exigibles, no sólo en la ejecución de los contratos administrativos (Fallos: 310:2278 ), sino en el ejercicio de cualquier acción y de cualquier derecho (Fallos: 287:79 ; 295:495 y 948, entre otros).

22) Que por el modo como seresuelve la cuestión, resulta inoficioso tratar el recurso extraordinario interpuesto por el BANADE.

Por ello, seresuelve: 1) Revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda instaurada. Costas por su orden, por la complejidad de las cuestiones debatidas (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ); 2) Declarar queresulta inoficioso expedirse sobreel recurso extraordinario interpuesto a fs. 1387/1391 y concedidoafs. 1408. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — Aucusrto C. BeLLuscio — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto Vázauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala lll, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, admitió la demanda promovida contra Yaci

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2707

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