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Fallos: 321:2584 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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bierno, puedan ser —irrazonablemente— motivo de persecución penal por supuestas injurias, calumnias o desacatos.

7) Que en numerosos precedentes antiguos y recientes, este Tribunal ha afirmado que no debe haber impunidad para quien utiliza la prensa u otro medio para cometer delitos (Fallos: 269:189 ; 293:560 ; 315:632 , considerando 4"). Esto significa que cuando se está ante expresiones constitucionalmente protegidas —juicios de valor u opiniones sobre la gestión pública, críticas sobre materias de indudable interés público, informaciones y noticias sobre el desenvolvimiento de las funciones públicas, etc.—, los criterios judiciales deben ser particularmente estrictos para decidir si ha existido o no un delito de derecho común. En Fallos: 269:200 esta Corte hizo propios los argumentos dados por el Procurador General de la Nación y sostuvo: "que, por imperio de la Ley Fundamental, las críticas efectuadas por medio de la prensa al desempeño de las funciones públicas, aun cuando se encuentren formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, con dureza o causticidad, apelando a expresiones irritantes, ásperas u hostiles, y siempre que se mantengan dentro de los límites de la buena fe aunque puedan originar desprestigio y menoscabo para el funcionario de cuyo desempeño se trate, no deben ser sancionadas penalmente como injurias, excepto que resulte de los propios términos de la publicación, o se pruebe de otro modo, la existencia del propósito primario de lesionar el honor o causar daño, como ocurre cuando se utilizan contra la persona epítetos groseros o denigrantes, o se invade el ámbito de la vida privada del ofendido". También se dijo:

"ningún funcionario, ni siquiera los jueces, gozan del privilegio de estar exentos de la crítica" (Fallos: 269:200 , considerando 42).

8?) Que no se trata, contrariamente a lo afirmado por el tribunal a quo, de una creación judicial sin sustento jurídico, que altera la tipicidad propia de los delitos penales. Se trata del control de constitucionalidad que corresponde a todo juez y especialmente a esta Corte, y que obliga a especial cautela cuando se debate la responsabilidad por el desenvolvimiento del derecho de informar y de criticar, a fin de resguardar el lugar eminente que la Constitución reserva a tales derechos, en la medida del interés público, frente a otros derechos que también cuentan con protección constitucional, como la integridad moral y el honor de las personas (Fallos: 315:632 , considerandos 5° y 6).

9) Que existe tensión entre la necesidad de una prensa vigorosa y desinhibida y el legítimo interés en castigar el agravio injusto, inclu

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2584

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