vos, etc.— las cuales, ponderadas a la luz de la tipicidad objetiva del delito que se discute, no resultan penalmente relevantes. Los escritos atribuidos al querellado contienen críticas vehementes, ásperas, atinentes a la legalidad y a la oportunidad de un acto de interés público, sin que se haya hecho uso de insultos o de epítetos denigrantes, por lo que no generan responsabilidad jurídica a cargo de su autor.
12) Que por no responder a la tipicidad objetiva y subjetiva de la injuria, las publicaciones que han dado motivo a este litigio constituyen expresiones constitucionalmente protegidas, lo cual justifica la revocación de la sentencia impugnada.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en uso de la facultad otorgada por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, se absuelve a Juan Honofre Amarilla por el delito de que fue acusado en el proceso. Costas de todas las instancias a la querella. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los au tos.
Avausto César BELLUSCIO.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa que condenó a Juan Honofre Amarilla a la pena de mil quinientos pesos de multa por considerarlo autor responsable del delito de injurias (art. 110 del Código Penal) y al pago de una indemnización por el daño moral causado a Diego Rodolfo Gorvein, la defensa interpuso recurso extraordinario federal que le fue concedido.
2) Que para llegar a la solución que se impugna, el Tribunal resolvió sobre la base de considerar que el tipo legal previsto en el art.
110 del Código Penal no puede integrarse con las normas del ordenamiento jurídico relativas a la libertad de prensa; que no es posible aplicar la doctrina de la "real malicia" en la medida en que exige modificar la tipicidad del delito de injuria —dónde lo punible no es la falsedad de la noticia, sino su contenido agraviante y desacreditante—.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2586
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