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Fallos: 321:2588 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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había accedido. En la nota se decía que habían existido otras "irregularidades muy llamativas", como por ejemplo, que se reconocieron "retroactivamente servicios que habían sido prestados a partir del primero de noviembre de 1992 ...(lo cual) significa sencillamente un blanqueo de una contratación irregular". Luego de hacer referencia a la cesión sin cargo de las instalaciones de cocina en favor de la empresa prestataria del servicio, el periodista terminaba preguntándose "¿a cambio de qué tanta generosidad del Dr. Gorvein con los bienes del Estado?. ¿A quién beneficia este negocio tan redondo?. ¿Seguirá el Dr.

Gorvein siendo tan generoso en la Honorable Legislatura?". 6) Que a raíz del contenido de la aludida publicación, Gorvein intimó a Amarilla por medio de una carta documento para que "ratifique o rectifique los términos peyorativos, injuriantes y calumniosos" publicados, requerimiento al que éste último no accedió. El 17 de octubre de ese año, se publicó una segunda nota titulada: "Caso de la provisión de alimentos para los hospitales. Gorvein no aclaró las cuestiones turbias del contrato millonario". En ese nuevo artículo se sostuvo que "en vez de aclarar los aspectos turbios del referido contrato, ofreciendo una explicación detallada acerca de sus causas, fundamentos y despejando así las dudas expresadas ...el diputado electo por el Frente de la Victoria opta por recurrir a las cartas documento para intentar silenciar nuestra actividad periodística". En cuanto al fondo de la cuestión, agregó que "otro aspecto dudoso del contrato ...es el hecho de que el doctor Gorvein autorizó la provisión de los servicios antes de que el Poder Ejecutivo Provincial la aprobara" y "que el decreto se dictó en 1993, reconociéndose servicios que se venían prestando irregularmente desde octubre de 1992. Esto sencillamente no tiene ninguna explicación y constituye una clara violación a la Ley de Contabilidad y al Régimen de Contrataciones del Estado". Más adelante, el mismo artículo expresaba que "un ministro diligente no hubiera esperado el vencimiento del contrato, salvo que su intención deliberada hubiera sido continuar con los mismos proveedores y no llamar a licitación pública como exige la ley".

7) Que, a partir del precedente que se registra en Fallos: 314:1517 , el Tribunal consagró la aplicación del estándar constitucional que se ha dado en llamar la doctrina de la "real malicia" que a su vez, reconoce como antecedente la decisión de la Corte de los Estados Unidos de América en el caso "New York Times vs. Sullivan". En aquella sentencia, el juez Brennan —al fundar el voto de mayoría— expresó: "hace ya muchos años que nuestros fallos han decidido que la enmienda pri

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2588

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