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Fallos: 321:2582 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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la carga de la prueba e imponer a la víctima la prueba diabólica de la real malicia, máxime cuando —como en el sub lite— el querellante se enteró al tiempo de la notificación de la sentencia de la existencia de tal inversión que proviene de una novedosa interpretación judicial; d) la Constitución Nacional no hace diferencia entre los derechos consagrados ni otorga preferencias; el intérprete no puede crear distinciones basadas en la calidad de funcionario público pues la ley no distingue.

3) Que el querellado Juan Honofre Amarilla solicitó la apertura del recurso extraordinario por cuanto se lo condenó por delito de injurias a pesar de que las expresiones publicadas, si bien críticas y vehementes, son veraces y no fueron concebidas en términos ofensivos sino con el único propósito de advertir a la comunidad sobre la prescindencia en la contratación del trámite previsto en la Ley de Contabilidad.

Adujo que según la jurisprudencia de este Tribunal, debía ponderarse la real malicia para considerar configurado el dolo específico que requería el tipo penal de la injuria. La cuestión constitucional surgía, a juicio del apelante, por violación de los arts. 16, 17, 18 y 32 de la Constitución Nacional y por la manifiesta arbitrariedad de la sentencia, que no era derivación razonada del derecho vigente.

49) Que los agravios reseñados provocan cuestión federal bastante para habilitar la vía extraordinaria, pues se halla en tela de juicio el alcance otorgado por el a quo al derecho constitucional de la libertad de prensa, en tensión con el derecho al honor del querellante, y la decisión apelada ha sido contraria a la pretensión que el recurrente sustentó en la Constitución Nacional (art. 14, inc. 3, ley 48). Cabe recordar que en el tratamiento de la cuestión constitucional esta Corte no se encuentra limitada por las argumentaciones de las partes ni por las del a quo. Por lo demás, las cuestiones de derecho común que agravian al recurrente están inescindiblemente unidas a la materia federal y serán tratadas en forma conjunta.

5) Que desde antiguo esta Corte ha destacado el papel preeminente de la libertad de prensa. Así, en Fallos: 167:121 afirmó: "Que con el artículo 32 se propusieron los constituyentes proteger la libertad de prensa en todo el ámbito del país, como un derecho esencial e indispensable para asegurarle al pueblo la libre discusión de los asuntos públicos". Asimismo, en Fallos: 248:291 esta Corte expresó: "Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido res

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2582 
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