mera protege la libertad de expresión sobre cuestiones públicas. Hemos dicho que la garantía constitucional fue establecida para asegurar el libre intercambio de ideas del cual emanan los cambios sociales y políticos deseados por el pueblo. Mantener la libre discusión política para lograr que el Gobierno responda a la voluntad del pueblo y que se obtengan cambios por vías legales, posibilidad esencial para la seguridad de la República, es un principio fundamental de nuestro sistema constitucional. Es un preciado privilegio americano expresar lo que se piensa, aunque no siempre con buen gusto, las propias opiniones sobre todas las instituciones públicas, y ese privilegio debe acordarse no sólo para los debates abstractos sino también frente a la defensa vigorosa de las ideas ...Por eso debemos analizar este caso partiendo sobre asuntos públicos debe ser desinhibida, sin trabas, vigorosa y gradablemente agudos, contra el Gobierno y los funcionarios públicos". Concluyó luego expresando que "ni el error de hecho ni el contenido difamatorio son suficientes para privar de la protección constitucional alas críticas que se formulen a la conducta de los funcionarios públicos" (376 US 254) —el subrayado no figura en el original.
8) Que, aunque resulte obvio decirlo, las bases sobre las que se asienta en el edificio constitucional el estándar de la "real malicia" son la protección y el fomento de la libertad de expresión referida a los asuntos de interés público. Se trata de una regla interpretativa que surge de los postulados de la democracia constitucional y que, por supuesto, no tendría sentido alguno en un sistema político autocrático donde la libertad de expresión y una de sus consecuencias directas, la libertad de prensa, no tienen ni pueden tener la función institucional o "estratégica" que esta Corte le ha reconocido.
9) Que, en el sustrato de la aludida regla está el afán de proteger lo que el juez Holmes denominó en el caso "Abrams vs. United States" el mercado de las ideas —"marketplace of ideas" (250 US 616). El debate político que fomenta la Primera Enmienda de la Ley Fundamental de los Estados Unidos, al igual que nuestra Constitución Nacional, está ligado a la producción de discursos críticos respecto de aquellos que desempeñan cargos públicos o que son figuras públicas que están íntimamente involucradas en la resolución de importantes cuestiones de igual naturaleza (485 US 46, 51). Tal como se sostuvo en el voto de mayoría del caso "Terminiello vs. Chicago", "una función de la libertad de palabra bajo nuestro sistema de gobierno es inducir a la disputa. El
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2589
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