del libelista bueno es recordar —como lo hizo el Sr. Juez de Cámara que fundó el voto de la mayoría (ver fs, 82 vta.)— que el film motivo de la polémica fue, en definitiva, condenado severamente por el Tribunal al que le tocó conocer del censo, puesto que llegó ala conclusión de que "las secuencias identifiendas con las letras A, B y €, por sus inequívocas y elaras significaciones sexunles son susceptibles de excitar un interés lascivo, o de enusar un sontimiento de repugnancia que lastima el pudor colectivo..." (€.
C. €, Sala 5 "El Silencio").
11") Que en cuanto al resto de los agravios referidos a la presunta violación de los arts. 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional, esta Corte no considera que los jueees de la enusa hayan incurrido en una aplicación analógica de la ley penal, snseeptible como tal de invalidar el fallo apelado, porque es indudable, como lo señala el Señor Procurador General, que "en la publicación que ha dado origen al proceso se involuera inequívocamente 1 ciertos funcionarios y magistrados perfectamente identificables" fs. 151). Por lo demás, y de otro modo, bastaría recurrir a la argueia de no mencionar directamente al funcionario agraviado por el desacato para eludir la sanción penal ; aunque —eomo en el caso ocurre— fuere inequívoca la alusión a su persona.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 79/85 en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
Evranvo A. Orriz Basvarno — Ro
BENTO E. Cutvte — Manco AURELIO
RisoLía — Luis Cantos Cannar, — José F. Binar,
ALEJANDRO MORENO Y JACOBO TIMERMAN
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gurantias. Derecho de publicar las ideas. = E.
Es esencial manifetación del derecho a la libertad de prema el ejercicio de la libre erítica a los funcionarios por mzón de actos de gobierno. La publicación que traduce uno censura áspera, uno protesta vehemente contra los funcionarios judiciales que ordenaron ol secuestro de una película einematorráfica, pero que sólo revela una diserepancia de eriterio insuseeptible de deshonrar, desuereditar u ofender en su dignidad y decoro a aquéllos, no puede fundar una condena por desacato al director de la revista.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:200
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